miércoles, 29 de abril de 2015

LA POSECIÒN

POSECIÒN
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El termino possessio viene de la raíz =sedere= (sentarse) y sirvió para designar aquella relación física entre una persona y una cosa, que le da la posibilidad de utilizarla en exclusiva
Posesión proviene del término latino “possidere”, la cual se descompone en “seder” y “pos” (prefijo de fuerza); que significa establecerse y se usa para denominar a la relación física existente entre una persona y una cosa , siendo esta de su uso exclusivo.
Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa corporal.
La posesión es un poder de hecho el cual está constituido por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un elemento físico llamado corpus.
Este hecho de la posesión recaía en cosas corporales; pero más tarde se admitió que podía recaer en cosas incorporales, denominándose a este hecho: cuasi posesión.
Elementos:
Tiene 2 elementos indispensables para que se de ésta:
1. Animus: Es el elemento subjetivo de la posesión. Esto es que el poseedor tenga la voluntad de poseer el objeto como si fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba con tener la cosa para tener la posesión si no también tenía que existir la intención.
2. Corpus:
Es el poder físico y exclusivo sobre un objeto. Tenencia material de la cosa u objeto.

¿Cómo se adquiere la posesión?
Para adquirir la posesión hay que reunir los dos elementos de que se compone:
La detención material de la cosa y La voluntad de de disponer como dueño.
La posesión se adquiere por el hecho y por la intención:
Corpore et animo.
Además, no es necesario para realizar la primera condición estar en contacto directo con la cosa, o si es un campo, poner el pie sobre todas sus parcelas: es suficiente con tenerla a su disposición.
¿Es preciso que el hecho y la intención existan en una misma persona que quiera adquirir la posesión?
Aquí es necesaria una distinción porque siempre a sido indispensable que el adquiriente tuviese animus dominal, pero es completamente distinto para el hecho material de la detención.
Por eso un jefe de familia podía hacerse poseedor por medio de la intervención de las personas colocadas bajo su potestad con tal de que tuviese personalmente el animus, esto es la voluntad de adquirir.
Más tarde se admitió también que se podía adquirir la posesión por le hecho de una persona libre y sui juris, poseyendo animus.
De la necesidad de un animus domini personal del poseedor resulta que las personas incapaces de tener una voluntad, el infante y el furioso, los municipios, en principio, no podían adquirir la posesión.
Las necesidades practicas obligaron a admitir moderaciones en la regla:
Para el pupilo y el loco en curatela se decidió que los tutores o curadores, obrando en nombre de sus incapacitados, les hicieren adquirir la posesión, aunque el animus domini no se puede concebir ellos; suplía la voluntad del tutor o del curador.

¿Cómo se pierde la posesión?
La posesión se pierde cuando cesa una u otra de las condiciones necesarias para su existencia. Es lo que ocurre cuando, por ejemplo, la cosa llega a perecer o cuando el poseedor se deshace de ella voluntariamente, abdicando el animus domini en beneficio de un tercero.
De este modo:
La posesión se pierde cundo se deja de tener el “animus possidendi”, cuando se pierde el “corpus” y cuando se pierden a la vez ambos elementos.
Hay desaparición del “animus” sólo en el caso de que el poseedor, sin deshacerse materialmente de la cosa, renuncie a comportarse como amo.
Para perder la posesión debe atenderse a la intención del poseedor. Por lo tanto puede perderse la posesión sólo con la intención. Se pierde la posesión “corpore”:
1) Cuando por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su disposición.
2) Cuando huye un animal mío.

3) Cuando un tercero toma la cosa “animo domini” sin el consentimiento del poseedor actual; aquí la posesión no se considera perdida más que en tanto no puede ser recobrada por los interdictos; dejamos de poseer lo que se nos haya sustraído, lo mismo que lo que se nos ha robado.
La posesión se pierde “animo et corpore”:
1) Cuando la cosa se destruye, aquí el “animus” carecerá de sentido y el “corpus” deviene imposible.
2) Cuando el poseedor es hecho prisionero y muere en el cautiverio.
3) Cuando la cosa ha sido objeto de una “derelictio” o abandono voluntario.
4) Cuando el poseedor, queriendo vender, entrega la cosa a un tercero, quien por su parte desea adquirirla.

LA PROPIEDAD O DOMINIO









La propiedad es el poder que le confiere al titular el poder más amplio sobre una cosa. Es dueño de todas las utilidades que pueda producir.
El derecho de propiedad autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes.
El dominio son las acciones legales que puede ejercer cualquier persona sobre su propiedad.
Medios de adquirir el dominio

•La mancipatio. Exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos y de la cosa u objeto debía estar presente. Era un negocio jurídico que sirvió para crearse muchos derechos subjetivos.
•La in jure cessio. Consistía en un juicio simulado y que empleaba la misma que el mancipatio para contraer toda clase de obligaciones y crear toda clase de derechos y obligaciones.
•La adjudicatio. Era el otorgamiento judicial a la división de una cosa u objeto de la cosa común, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le correspondiera se puede tomar; v: gr. la familia en la herencia.
•La usucapio. Modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continúa de una cosa, durante el tiempo  fijado por la ley.  

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