LA
ADOPCIÒN
La adopción es el último de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto.
Encuentra sus fundamentos en el Derecho
Romano, en las instrucciones religiosas.
Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los:
b. Manes.
c. Penates.
Los Manes: Eran los antepasados ilustres.
Los Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento.
Esta religión familiar era la " Sacre
Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los
romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del
testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían
hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte.
tutela
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa
protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo
que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener,
sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder
otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por
razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y
las mujeres púberes sui juris.
CLASES DE TUTELAS
TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos
impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el
paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo
póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el
testador ya sea como heredero o legatario.
TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley
de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de
éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho
en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente
varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo
grado, son todos tutores.
TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y
tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
Curatela
Se define como una institución del derecho
civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa
particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su
patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un
curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al
tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
LA “CAPITIS DIMINUTIO”
Para los romanos era una de las causales
para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la
ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado
de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo
era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos
buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.
Partiendo de estos preceptos hallamos tres
grados de la capitis diminutio: -Maxima-Media-Minima
Clases de la Capitis Diminutio
1. Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este
derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.
2. Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la pérdida de libertad puesto que existía
igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la condición
social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados
inherentes al ciudadano.
3. Capitis Diminutio Minima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando la persona sui juris se cambiaba a Alieni
Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.-Alieni
iuris------sui juris por emancipación-Alieni jurs-------pasaba de la potestad
de la cual estaba regido
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