lunes, 20 de abril de 2015

La adopción

                             LA ADOPCIÒN
                     
                                          
La adopción es el último de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto.
Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en las instrucciones religiosas.
Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los:
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a.    Lares.
b.    Manes.
c.    Penates.
Los Lares: Representaban los fundadores de la Familia.
Los Manes: Eran los antepasados ilustres.
Los Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento.
Esta religión familiar era la " Sacre Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte.



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tutela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.





CLASES DE TUTELAS

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.


Curatela

Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.





LA “CAPITIS DIMINUTIO”

Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.

Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio: -Maxima-Media-Minima

Clases de la Capitis Diminutio

1.    Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.

2.    Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la pérdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.



3.    Capitis Diminutio Minima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.-Alieni iuris------sui juris por emancipación-Alieni jurs-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido

                                
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