miércoles, 29 de abril de 2015

LA POSECIÒN

POSECIÒN
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El termino possessio viene de la raíz =sedere= (sentarse) y sirvió para designar aquella relación física entre una persona y una cosa, que le da la posibilidad de utilizarla en exclusiva
Posesión proviene del término latino “possidere”, la cual se descompone en “seder” y “pos” (prefijo de fuerza); que significa establecerse y se usa para denominar a la relación física existente entre una persona y una cosa , siendo esta de su uso exclusivo.
Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa corporal.
La posesión es un poder de hecho el cual está constituido por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un elemento físico llamado corpus.
Este hecho de la posesión recaía en cosas corporales; pero más tarde se admitió que podía recaer en cosas incorporales, denominándose a este hecho: cuasi posesión.
Elementos:
Tiene 2 elementos indispensables para que se de ésta:
1. Animus: Es el elemento subjetivo de la posesión. Esto es que el poseedor tenga la voluntad de poseer el objeto como si fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba con tener la cosa para tener la posesión si no también tenía que existir la intención.
2. Corpus:
Es el poder físico y exclusivo sobre un objeto. Tenencia material de la cosa u objeto.

¿Cómo se adquiere la posesión?
Para adquirir la posesión hay que reunir los dos elementos de que se compone:
La detención material de la cosa y La voluntad de de disponer como dueño.
La posesión se adquiere por el hecho y por la intención:
Corpore et animo.
Además, no es necesario para realizar la primera condición estar en contacto directo con la cosa, o si es un campo, poner el pie sobre todas sus parcelas: es suficiente con tenerla a su disposición.
¿Es preciso que el hecho y la intención existan en una misma persona que quiera adquirir la posesión?
Aquí es necesaria una distinción porque siempre a sido indispensable que el adquiriente tuviese animus dominal, pero es completamente distinto para el hecho material de la detención.
Por eso un jefe de familia podía hacerse poseedor por medio de la intervención de las personas colocadas bajo su potestad con tal de que tuviese personalmente el animus, esto es la voluntad de adquirir.
Más tarde se admitió también que se podía adquirir la posesión por le hecho de una persona libre y sui juris, poseyendo animus.
De la necesidad de un animus domini personal del poseedor resulta que las personas incapaces de tener una voluntad, el infante y el furioso, los municipios, en principio, no podían adquirir la posesión.
Las necesidades practicas obligaron a admitir moderaciones en la regla:
Para el pupilo y el loco en curatela se decidió que los tutores o curadores, obrando en nombre de sus incapacitados, les hicieren adquirir la posesión, aunque el animus domini no se puede concebir ellos; suplía la voluntad del tutor o del curador.

¿Cómo se pierde la posesión?
La posesión se pierde cuando cesa una u otra de las condiciones necesarias para su existencia. Es lo que ocurre cuando, por ejemplo, la cosa llega a perecer o cuando el poseedor se deshace de ella voluntariamente, abdicando el animus domini en beneficio de un tercero.
De este modo:
La posesión se pierde cundo se deja de tener el “animus possidendi”, cuando se pierde el “corpus” y cuando se pierden a la vez ambos elementos.
Hay desaparición del “animus” sólo en el caso de que el poseedor, sin deshacerse materialmente de la cosa, renuncie a comportarse como amo.
Para perder la posesión debe atenderse a la intención del poseedor. Por lo tanto puede perderse la posesión sólo con la intención. Se pierde la posesión “corpore”:
1) Cuando por caso fortuito, sin que se destruya la cosa, se me quita su disposición.
2) Cuando huye un animal mío.

3) Cuando un tercero toma la cosa “animo domini” sin el consentimiento del poseedor actual; aquí la posesión no se considera perdida más que en tanto no puede ser recobrada por los interdictos; dejamos de poseer lo que se nos haya sustraído, lo mismo que lo que se nos ha robado.
La posesión se pierde “animo et corpore”:
1) Cuando la cosa se destruye, aquí el “animus” carecerá de sentido y el “corpus” deviene imposible.
2) Cuando el poseedor es hecho prisionero y muere en el cautiverio.
3) Cuando la cosa ha sido objeto de una “derelictio” o abandono voluntario.
4) Cuando el poseedor, queriendo vender, entrega la cosa a un tercero, quien por su parte desea adquirirla.

LA PROPIEDAD O DOMINIO









La propiedad es el poder que le confiere al titular el poder más amplio sobre una cosa. Es dueño de todas las utilidades que pueda producir.
El derecho de propiedad autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes.
El dominio son las acciones legales que puede ejercer cualquier persona sobre su propiedad.
Medios de adquirir el dominio

•La mancipatio. Exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos y de la cosa u objeto debía estar presente. Era un negocio jurídico que sirvió para crearse muchos derechos subjetivos.
•La in jure cessio. Consistía en un juicio simulado y que empleaba la misma que el mancipatio para contraer toda clase de obligaciones y crear toda clase de derechos y obligaciones.
•La adjudicatio. Era el otorgamiento judicial a la división de una cosa u objeto de la cosa común, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le correspondiera se puede tomar; v: gr. la familia en la herencia.
•La usucapio. Modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continúa de una cosa, durante el tiempo  fijado por la ley.  

lunes, 20 de abril de 2015

La adopción

                             LA ADOPCIÒN
                     
                                          
La adopción es el último de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto.
Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en las instrucciones religiosas.
Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los:
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a.    Lares.
b.    Manes.
c.    Penates.
Los Lares: Representaban los fundadores de la Familia.
Los Manes: Eran los antepasados ilustres.
Los Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento.
Esta religión familiar era la " Sacre Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte.



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tutela

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.





CLASES DE TUTELAS

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.


Curatela

Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.





LA “CAPITIS DIMINUTIO”

Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.

Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio: -Maxima-Media-Minima

Clases de la Capitis Diminutio

1.    Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.

2.    Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la pérdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.



3.    Capitis Diminutio Minima: principalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.-Alieni iuris------sui juris por emancipación-Alieni jurs-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido

                                
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lunes, 13 de abril de 2015

Estados fundamentales


 RÉGIMEN DE LAS PERSONAS





   

Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.

Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, eston eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.

El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:

1-Estado Libertad

2-Estados Ciudadanía

3-Estado De Familia

1- Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.

La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)

Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.

Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:

1- No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.

2- No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.

3- El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.

Los patricios eran los únicos que tenia libertad.

Manumision:

Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño.

Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.

Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.

Estado De Ciudadania

Era en base de todo derecho por caundo constituía elemneto esencial de la personalidad humana , Los hombres libres  podían tener estado de cuidaddania y familia

Estado De Familia

En Roma existen dos tipos de familia la agnación y la cognaticia.

Agnación:

Formada por personas vinculadas por religión .

Cognaticia:

Formada por personas vinculada por sangre (consanguíneo).

Los aganados, sujetos a la patria potestad

Los cognados, parientes de sangre no están sujetos a la patria potestad

Paterfamilia; era la autoridad el jefe de un conjunto de personas.

La patria potestad se extendía:

-Hijos legítimos

-Descendientes Legítimos

-Los Hijos Adoptados

-A La mujer

Atributos De La Patria Potestad

Peculios profecticio- El que daba el padre al hijo

Castrense: - Bienes que se adquirían en el servivio militar

Adventicio- Este se daba por herencia.

En cuanto al patrimonio el paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos.

FUENTES DE LA PATIA POSTETAD

Son tres principales fuentes por la que se obtiene la patria potestad siendo solamente una natural y general y otras artificiales y excepcionales .La natural es el matrimonio las otras son la adopción y la legitimación

MATRIMONIO:

El matrimonio se define como un contrato solemne cual tiene 3 funciones principales  vivir juntos, procrear, auxiliarse mutuamente .

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Procrear

Respeto

Ayuda mutua            

DISOLUCION DE MATRIMONIO

Por muerte de uno de los conyuges.

Perdida de la libertad

Perdida de ciudadanía

El divorcio

Relaciones extramatrimoniales sexuales.

Causales de divorcio

Relaciones extramatrimoniales sexuales: demostrando con hechos .

El incumplimiento de obligación como padres

La ultrajes el trato cruel con alguno de los cónyuges.

La embriagues habitual de uno de los cónyuges

Toda enfermedad a normalidad grave incurable que ponga en gravedad o peligro físico o metal del cónyuge.

Toda conducta tendente a corromper o pervertir al otro.

La separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por mas de dos años.

El consentimiento de divorcio por ambos cónyuges manifestados antes un juez.