viernes, 5 de junio de 2015

SERVIDUMBRE, CONTRATOS,Y SUCESIONES

LA SERVIDUMBRE EN ROMA



Según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de jus in re aliena,  era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.
En el derecho romano se clasificaran las servidumbres en:
1.     Servidumbres en prediales
2.    Servidumbres personales
SERVIDUMBRE PREDIALES: Consistía en un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban pues en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:
1.     Un predio que soportara  el gravamen (predio sirviente).
2.    Un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante).
·         Predio sirviente: el que cede, da paso.
·         Predio dominante: el que se beneficia.
SERVIDUMBRE PERSONAL: según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.






OBLIGACIONES Y CONTRATOS





 
La obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad, nacían de:
·         Fuentes de las obligaciones: las obligaciones nacían de un contrato, de los cuasicontratos, de los delitos y de los cuasidelitos.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: se entiende por elementos esenciales del contrato aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno ha habido elementos esenciales propios de todo contrato en general, y elementos esenciales propios de determinada clase de contratos,  en particular.
Son objetos esenciales de todo contrato:
1.     El consentimiento
2.    La capacidad
3.    El objeto
Algunos expositores agregan LA CAUSA como elemento esencial de todo contrato, y esta doctrina se halla consagrada en la mayor parte de las legislaciones civiles, entre ellas la nuestra (C.C. art 1500).
·         ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1.     Debe existir un vínculo jurídico entre las partes.
2.    Sujeto activo: aquel que tiene ese derecho
3.    Sujeto pasivo: aquel que tiene que hacer algo para el otro.
4.    El objeto: la esencia de la compraventa
5.    La acción del acreedor en contra del deudor.
EL CONSENTIMIENTO: Es la voluntad libre de celebrar el acto jurídico.

                  EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO
1.     El error: es la sustancia en el objeto en las personas.
2.    El dolo: es la intención de causar daño o actuar de manera fraudulenta.
3.    La violencia/ fuerza: actos que materialmente constriñen a realizar un negocio jurídico. Eje: las amenazas.
LA CAPACIDAD: En roma la capacidad se perdía si existía alguna de las siguientes incapacidades:
1.     Incapacidades por el sexo (genero).
 
2.    Incapacidad por alteraciones mentales.
3.    Prodigo (prodigalidad)





 

                                             
      4.    Incapacidad por ser esclavo
      5.    Por la edad (impúberes)
  

EL OBJETO: Es el elemento principal de toda clase de contratos. No puede existir jurídicamente un contrato sin objeto suficientemente determinado, y que además, reúna determinados requisitos que son:


  1.     Tiene que ser lícito
 2.    Tiene que ser posible
 3. Determinado

 4.    Apreciable en dinero


                   


                                      PRINCIPALES CONTRATOS



1.  CONTRATO DE COMPRAVENTA: es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
2.  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En Derecho romano, la locación-conducción (locatio conductio) o arrendamiento es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad (merces). El provecho que uno u otro contratante puede obtener de ese respectivo entregar o recibir la cosa varía en función del tipo de arrendamiento, por lo que el pago de una cantidad puede ser a cargo de uno u otro contratante, dependiendo de quién sea el que obtenga un provecho especial de aquel contrato. Mientras el arrendador tiene a su disposición la acción locati para exigir la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del conductor, el arrendatario dispone de la acción conducti para exigir las obligaciones del arrendador...
Básicamente, así con los arrendamientos pueden hacerse dos grupos: el de la locación de la cosa (locatio conductio rei), en la que el arrendatario es quien tiene que pagar por la utilización de una cosa, y el de la locación de obra (locatio conductio operis), en la que es el arrendador el que tiene que pagar por la obra que ha encargado; ambos tipos, especialmente el segundo mencionado, presentan múltiples variedades. En último lugar se debe de hacer referencia a la locación de servicios (locatio conductio operarum), que deriva del arrendamiento, aunque esta clasificación tripartita no es propia de los juristas romanos.
                 

3.   CONTRATO DE SOCIEDAD: En roma era quel por medio del cual 2 o mas personas unian su capital con el fin de ponerlo o producir y finalmente repartir sus utilidades, dicha sociedad  era para actividades licitas y que produjeran fin económico.
4.   CONTRATO DE MANDATO: En roma era aquel por medio del cual se otorgaba poder a una persona para que lo representara en sus negocios, era gratuito quien otorgaba el poder era el mandante y quien lo recibía mandatario procurador.
5.   CONTRATO DE MUTUO: En roma era aquel por medio del cual una persona entregaba cierta cantidad de bienes a otra. Los entregaba en propiedad y esta podía disponer de dichos bienes pero debía restituirlos en la misma cantidad y en la fecha pactada.
6.  CONTRATO DE COMODATO: En roma se entregaba un bien a otra persona para  que lo usara gozara y disfrutara pero al cabo de un término pactado debía restituirlo al propietario.
7.  CONTRATO DE DEPOSITO: En roma se entregaba en depósito algunos bienes al depositarlo, los cuales debían ser restituidos a la terminación del tiempo pactado, era gratuito.
8.  CONTRATO DE PRENDA: En roma una persona dejaba en garantía determinado bien para garantizar el pago de una obligación.









                                             




                                                         Sucesiones
 
              

Por causa de muerte es el hecho jurídico por medio del cual una persona viva. Ocupa  el lugar del causante.
Sucesión testamentaria: aquella por medio del cual, el causante en vida, profiere o deja una escritura donde definía la suerte de sus bienes después de muerto.
Capacidad para testar: tener un patrimonio .requisito esencial
Forma de los testamentos
·         A viva voz el testador lo hacía ante los comicios en presencia del heredero.
·         En caso de guerra se hacía testamento ante el ejército formado.

Herencia: Originariamente se concebía la herencia como una unidad compuesta por personas y bienes materiales dependientes del pater familias, que ostentaba el poder sobre los mismos. Por tanto, la sucesión hereditaria no se entendía como el traspaso de un patrimonio de una persona a otra, como sucedió después y como hoy sucede, sino que en aquella primitiva época lo importante en la sucesión era la continuidad del grupo familiar, constituyendo el derecho sucesorio el conjunto de normas que regularían la situación familiar a la muerte del pater, esto es, en qué forma y de acuerdo a qué principios debería continuar esa unidad familiar (bienes y personas) que formaban la familia agnaticia.

Así pues, la adquisición del patrimonio no era la finalidad principal de la sucesión, y el heredero recibía, en primer lugar, la soberanía doméstica que el pater tenía en vida, y sólo como una consecuencia lógica y natural de ella, recibía también el conjunto de bienes materiales, excluyéndose los bienes incorporales o derechos.


martes, 2 de junio de 2015

JUSTINIANO



BIOGRAFÍA DE
JUSTINIANO
                                  

Nació en una pequeña aldea llamada Tauresina, en la península Balcánica, el 11 de mayo de 483.
En 523 se casó con Teodora, una ex-actriz; hasta entonces, las actrices resultaban socialmente próximas a las prostitutas, y en el pasado, a Justiniano le habría resultado imposible casarse con ella, pero Justino había aprobado una ley que permitía los matrimonios entre distintas clases sociales, lo que llevaría, ya en el reinado de Justiniano, a una cierta atenuación de las diferencias sociales en la corte bizantina. Teodora llegaría a ser una persona muy influyente en la política del Imperio, y algunos emperadores posteriores seguirían el precedente de Justiniano casándose fuera de la clase aristocrática.

Actividad jurídica
Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Instituciones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Tironiano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constituciones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novela se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum).