FUENTES DEL DERECHO ROMANO
1- LA COSTUMBRE: Actos repetidos, ejemplo era una costumbre legal en la antigua Roma que a las mujeres infieles se les apedreara.
2- LA LEY: El magistrado creaba las leyes y el senado las validaba y por medio de un edicto se le publicaba al pueblo, colocando estos, casi siempre en la plaza para una mejor visibilidad de todos.
- La Ley poeteria papilia: Fue la que abolió la esclavitud por deudas.
- La ley aquilia: redujo lo referente a las cosas y sobre los daños que se le causaban, quienes hacían un daño lo debían reparar.
- La ley sincia: hacia referencia a las donaciones.
- La ley pretoria: hablaba sobre la validez de los contratos,
- La ley atilia: hablaba del derecho tutelar, asignaban un tutor, para que administrara los bienes de las mujeres o del pupilo o hijo, hijos.
- La ley furia: Esta ley hacia alusión a las prohibiciones de los testadores.
- La ley falsiria: esta ley hacia alusión a la disposición de bienes.
- La ley lulia: hacia referencia a los matrimonios, los hijos y las sucesiones.
- La ley sibia y
- calcurnia: hacia referencia a las acciones, la responsabilidad se tenia que tener frente a las acciones.
- La ley hortensia: le dio el valor a los plebiscitos, dándole igualdad en la aplicación para los patricios.
- la ley de las doce tablas: las tablas 1,2,3 habla del derecho procedimental romano, 4,5,6 y 7 habla del derecho privado (personas, obligaciones, contratos), la 8,9 y 10 habla del derecho penal romano, las 11 y 12 habla del matrimonio entre patricios y plebeyos (que en ese entonces los prohibían), hablaba de las indemnizaciones, se facultaba al pueblo para que hicieran leyes, la responsabilidad de los amor por responder por las acciones de sus esclavos.
3- LOS PLEBISCITOS: Según Gallo lo que la plebe decía, eran normas exclusivas para los plebeyos. los plebiscitos no se aplicaban a los patricios, hasta la ley 287 a.c, la ley hortensia manifestó que se le aplicaba los plebiscitos a los patricios.
4- SENADO CONSULTO: Era un concejo que daba el senado para que se aplicara, pero no tenia validez hasta cuando el magistrado no lo publicara por medio de un edicto. ejem: Senado Consulto Claudiniano.
5- CONSTITUCIONES IMPERIALES: El poder legislativo del príncipe hacia proselitismo político, se copiaba de las leyes ya existentes en su época, de los plebiscitos y lo que hacia era transcribir las ideas copiadas.
6- LOS EDICTOS: era la forma del magistrado dirigirse al pueblo de manera verbal o escrita. Eje: el pago de los impuestos.
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